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CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA


Resumen de los puntos más importantes del REAL DECRETO 1363/2010, de 29 de octubre, publicado en el BOE de 16/11/2010, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de AEAT.

1. La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, practicará notificaciones electrónicas a las personas obligadas, mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica.

2. Las personas y entidades que están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les dirija la AEAT, son las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad limitada, así como las personas sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece por la letra W), uniones temporales de empresas (NIF que empiece por la letra U) y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con determinado tipo de entidad.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán también obligados las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* Que estuvieran inscritas en el registro de GRANDES EMPRESAS.
* Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
* Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades.
* Que estuvieran inscritas en el REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL (IVA).
* Aquellas que tuvieran en vigor una autorización del DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras.

Rogamos que una vez recibida la comunicación por parte de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, de la adhesión de su empresa, al sistema de notificación electrónica, se ponga en contacto con nosotros para llevar a cabo todos los trámites necesarios, para su inclusión como obligado o para el nombramiento de nuestra firma como apoderado o representante.

El REAL DECRETO entrará en vigor el uno de enero del año dos mil once.

Para consultar el Real Decreto pincha aquí.
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