PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las INVERSIONES que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022
1) Equipamiento informático (aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones).
2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. (adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).
3) Inversiones en eficiencia energética (compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones).
4) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas). Excepto los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.
5) Gastos notariales y/o registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser Indispensables para su adecuada preparación o ejecución, Máximo de 300 € /beneficiaria,
6) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Max 600€/beneficiario
7) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio (obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos -incluida la rotulación- que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo que se declare en los anexos de solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.) deberán respetar lo establecido en el art 13 del Decreto Legislativo 2/2015, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes
8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
b. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
c. Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pymes, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción y los centros especialistas de empleo, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
2) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3) Haber presentado, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas,
4) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
5) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
6) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
7) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
8) En el caso de las personas mutualistas deberán presentar además de la documentación a que se refire el artí 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.