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II PLAN DE RESCATE XUNTA PROGRAMA 1 AUTÓNOMOS

01/03/2021
  1. Noticias

Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Galicia, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

BENEFICIARIOS

1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que hayan tenido un alta anterior al 30/03/2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos el 45 % que se calculará de manera general comparando datos de facturación anual del 2020 con los del 2019. 

 

2. Las personas autónomas societarias que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30/03/2020 en una empresa de la que sean societarias con un porcentaje de participación mínimo del 25 % y cumplan los requisitos de bajada de facturación.

 

3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en cada uno de los años 2018 y 2019. 

 

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que haya tenido una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Sólo se puede presentar solamente una solicitud por persona física.

Obligaciones: mantener el alta en RETA o Reg. del mar mínimo 2 meses desde 18/02/2021 (excepto que sea un autónomo de temporada)

CUANTIA

a)      1.200 € personas que acrediten bajada facturación entre 45% y 60%

 

b)      2.000€ personas que acreditan bajada facturación entre 60% y 70%

 

c)      3.000€ personas que acrediten bajada de facturación = ó > al 70%

 

d)      Para autónomos de temporada, los importes de la ayuda serán el 50% de las cantidades indicadas en apartado anterior.

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