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El Gobierno Aprueba El Sistema Nacional De Garantía Juvenil

Publicado: 11 de julio de 2014, 00:00
  1. Laboral
El Gobierno Aprueba El Sistema Nacional De Garantía Juvenil

Con fecha 05 de Julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 08/2014 de 04 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de la cuales destacamos las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación :

 SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL.

Sección 1ª, disposiciones generales.
 
Artículo 87. Objeto.
 
• Regular el régimen general del SNGJ y el procedimiento de atención a los beneficiarios.
• Establecer medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

Artículo 88. Ámbito de aplicación.

a) Administración General del Estado.
b) Entidades que integran la administración local.
c) Sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.
d) Jovenes mayores 16 años y menores de 25, o menores de 30 discapacitados igual o superior al 33 %, que cumplan con los requisitos establecidos en este RD-L.

Artículo 90. Objetivos.

• Que los jóvenes inscritos en el SNGJ, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
• Desarrollar medidas de apoyo o programas :
- Mejora de la intermediación.
- Mejora de la empleabilidad.
- Fomento de la contratación.
- Fomento del emprendimiento.

Artículo 91. Necesidad de inscripción.

• Para beneficiarse de la atención del SNGJ, será necesario estar inscrito en el fichero del SNGJ, que se crea por el presente RD-L.

Sección 2ª, Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 Subsección 1ª. Creación del fichero del SNGJ.

 Artículo 92. Creación y naturaleza.

• Se crea el fichero que tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el SNGJ.

Artículo 93. Funciones del fichero.

•  Servir de soporte de acceso por parte de las entidades de los apartados a), b) y c) del artículo 88, a los datos de las personas inscritas voluntariamente. Así como facilitar la información necesaria para que éstas entidades puedan elaborar los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.
• Contar con un perfil básico de cada joven registrado.

Subsección 2ª. Inscripción en el SNGJ.

Artículo 96. Objeto de la inscripción.

Fuente: ADM

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