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Principales Novedades Fiscales Introducidas Por La Ley De Presupuestos Para 2016

Publicado: 17 de noviembre de 2015, 00:00
  1. Fiscal
Principales Novedades Fiscales Introducidas Por La Ley De Presupuestos Para 2016

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN DIRECTA
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (2015) para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros (anteriormente fijado en 150.000). Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, el límite de ingresos en el año inmediatamente anterior (2015) será de 125.000 euros (anteriormente fijado en 75.000) para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior (2015) pasando a 250.000 euros anuales (anteriormente fijado en 150.000).

RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN ESPECIE
Cuando las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, aspecto mencionado anteriormente, excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior, o de 1.500 euros en caso de persona con discapacidad, ese exceso constituirá retribución en especie.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece que, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, incluyendo una reducción sore dichos rendimientos.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, estarán obligados a presentar declaración del impuesto, con inclusión de todas sus rentas, exentas y no exentas, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley, esto es:
-Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Entidades e institu¬ciones sin ánimo de lucro
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
- Colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores
- Fondos de promoción de empleo
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
- Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias

No obstante no estarán obligados a presentar dicha declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

EXENCIONES EN OPERACIONES EXTERIORES

EXENCIONES EN SERVICIOS RELACIONADOS CON EXPORTACIONES

Estarán exentas las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad. Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

EXENCIÓN EN IMPORTACIONES DE BIENES QUE SE VINCULEN CON RÉGIMEN DISTINTO DEL ADUANERO

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se añade una letra d) al artículo 65 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
d) Estarán exentos del impuesto los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL A.G.P

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límitesprevistos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

CESE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA POR SOCIEDADES CIVILES

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos desde 1 de enero de 2017, sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Fuente: ADM

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