13/02/2013
Cuando una entidad financiera revende las participaciones preferentes de un cliente, tras su reclamación por haberle dado una información errónea, pero no alcanza la totalidad de lo invertido por éste, la cantidad que aporta la entidad para completar la deuda se considera rendimiento de capital mobiliario, por el que tributará.
Así lo entiende la Dirección General de Tributos en una resolución, de 26 de diciembre de 2012, en la que aclara las dudas de un contribuyente que adquirió en 2008 valor...
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