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La Reforma Fiscal Del Gobierno: Conózcala Y Tome Sus Decisiones

09/12/2014
  1. Fiscal
LA REFORMA FISCAL 2015

Pasamos a relacionar las principales repercusiones que tendrá, para el contribuyente, la entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, de un conjunto de medidas fiscales aprobadas por el gobierno el 27 de noviembre, concretando así su anunciada Reforma Fiscal.

1. TARIFA GENERAL DEL IRPF

Se modifican los tramos de la base general que pagan los contribuyentes en función de su renta, que pasan de siete a cinco. Los tipos de gravamen se reducen en los extremos de renta, en escalas bajas y muy altas de ingresos, manteniéndose para las rentas medias (de 20.000 a 30.000 euros). El marginal máximo, para las rentas más elevadas, baja del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Actualmente todos los asalariados sin excepción pueden reducirse 2.652€ de sus rendimientos íntegros del trabajo. Con las nuevas medidas esa minoración aumenta para rentas muy bajas (4.080€ para sueldos inferiores a 9.180€ y 5.700€ para los que no superen 11.450€) pero se reduce para todas las demás, quedando fijada con carácter general en 2.000€.

3. MÍNIMO PERSONAL

El mínimo personal, tramo exento de tributación para cualquier contribuyente, sube a 5.550€ desde los 5.151€ actuales.

4. MÍNIMOS FAMILIARES

Se elevan los mínimos por hijo o familiar a cargo. El primer hijo genera un mínimo de 2.400 euros, 564 más que en el IRPF de 2014. El segundo, 2.700 y el tercero y cuarto, 4.500. Para hijos menores de tres años, la cuantía pasa de 2.244€ a 2.800€.

¿Y cómo se aplican estos mínimos? La legislación establece que tributan en la estructura del IRPF. Así, paradójicamente, la reducción de tipos impositivos también reduce el efecto de los mínimos exentos. Tomando como ejemplo un contribuyente con tres hijos: actualmente cuenta con un mínimo exento de 11.271 euros que aplica el primer tramo de la tarifa (24,75%) y, por lo tanto, permite reducir la cuota a pagar en 2.789,5 euros. Con la reforma fiscal, el mínimo aumenta hasta los 13.400 euros, sin embargo, el tipo ahora es del 20% y ello da como resultado una minoración de la cuota a pagar de 2.680 euros. Así, en realidad, el incremento de los tipos exentos queda mitigado por la reducción de los tipos impositivo.

5. FAMILIA Y DISCAPACIDAD

Se crea una ayuda de 1.200€ anuales para familias numerosas, o que tengan a su  cargo descendientes o ascendientes con discapacidad, análoga a la existente para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

6. INVERSION

La reforma fiscal trae ventajas para aquellos contribuyentes que obtienen una parte sustanciosa de sus ingresos anuales de rentas del capital, por la vía de la reducción de tipos.
El tipo mínimo, para rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 25% al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Por último, en las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.
Los primeros 1.500 euros cobrados en forma de dividendos, que hasta ahora estaban exentos de tributación, dejan de estarlo. El pequeño inversor ve así empeorar su situación de manera significativa.
Por el contrario, los especuladores bursátiles están de enhorabuena, ya que las plusvalías obtenidas en menos de un año, que tributaban al marginal máximo del contribuyente (hasta un 52%), dejan de estar penalizadas. Tributarán a los tipos generales de las rentas de capital, tratadas en el punto anterior.

7. PLUSVALÍAS

Para contribuyentes mayores de 65 años, a la vieja exención de la plusvalía obtenida por la venta de su vivienda habitual, se añade ahora la proveniente de cualquier bien de su patrimonio, siempre que la misma se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen su pensión, con el límite de 240.000€.

8. PLANES DE AHORRO

Se percibe un cierto impulso al ahorro conservador a medio plazo, que toma forma en los llamados Planes Ahorro 5. Estos planes deben ser productos de bajo riesgo y garantizar un 85% del capital, el ahorrador ha de mantener la inversión durante cinco años y la inversión no puede sobrepasar los 5.000 euros. Están totalmente exentos de tributación, una ventaja tanto frente a los clásicos depósitos (que sufren retención cada año y tributan como renta) como frente a los fondos de inversión (que no tributan en las plusvalías anuales pero sí en el momento del rescate. Pueden adoptar tanto la forma de seguro como de cuenta de ahorro.
La parte negativa de estos productos es que, en el contexto actual, la rentabilidad que da este tipo de productos con garantía es escasa, de un 2% en el mejor de los casos, por lo que la ventaja fiscal a cinco años rondaría los 100 euros (el 20% de un rendimiento de 500 euros).

9. JUBILACION

Se reduce la aportación máxima a planes de pensiones susceptible de beneficiarse de la ventaja fiscal, que pasa de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros.
Estas aportaciones suponían reducciones en la base imponible, y por lo tanto el efecto fiscal dependía del tipo soportado por cada contribuyente: cuanto más ganaba (y mayor era el tipo), más beneficio fiscal tenía. La reducción de estos límites pondrá coto a las aportaciones por parte de rentas más altas.
Por otra parte, Hacienda introduce además otra modificación que puede estimular la aportación a planes de pensiones por parte de rentas medias: se podrán rescatar los planes a los 10 años sin penalización fiscal. El cambio permite dedicar dinero al plan de pensiones sin necesidad de inmovilizar el ahorro hasta la edad de jubilación, y abre la puerta de los planes a contribuyentes más jóvenes de rentas medias, lógicamente reticentes ahora a aparcar dinero durante dos o tres décadas.

10. VIVIENDA

La reforma fiscal incluye la supresión (aunque con matices) de dos beneficios que hasta ahora rebajaban la factura de impuestos en la venta de casas: los coeficientes de actualización (que ajustan el valor de las ganancias a la inflación) y los de abatimiento (que se aplican a viviendas compradas antes de 1994). Con esos coeficientes, cuanto más tiempo hubiera estado la vivienda en manos de su propietario, mayor rebaja fiscal tendría. 

Pues bien, los cambios normativos suprimen el coeficiente de actualización y limitan los de abatimiento, ya que estos últimos se aplicarán únicamente para los primeros 400.000€ que se obtengan en la venta. Pero, ¡atención a esto!, este máximo no opera en relación a la venta de un inmueble en concreto, sino por la venta conjunta de los bienes de su patrimonio en distintos momentos y operaciones. Es como si Hacienda ofreciera un ‘bono’ a los contribuyentes que desaparece cuando se agota.

11. ALQUILER

El nuevo régimen fiscal es menos favorable para inquilinos y caseros.
Para el inquilino: desaparece la deducción del 10,05% en las cantidades destinadas al pago del arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.
La medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler. En consecuencia, quienes estén pensando alquilar una vivienda deberían apresurarse a firmar el contrato antes de que acabe el año.
Para los propietarios: se unifica en el 60% el importe a reducir de los ingresos por arrendamiento de viviendas En la actualidad, si los inquilinos son menores de 35 años, el casero tiene derecho a una exención fiscal del 100%.

12. DESPIDO

Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en la parte que supere los 180.000 euros. Además, la reducción por rentas obtenidas de forma irregular pasará del 40% actual al 30% con la reforma.

13. HIPOTECA

Con la reforma, se eliminan algunas penalizaciones que sufrían las personas que no podían pagar la hipoteca y tenían que entregar su casa o eran desahuciados. Hasta ahora, un contribuyente que perdiese su casa al no poder saldar sus deudas con el banco tenía que pagar impuestos como si hubiese ganado dinero con la casa.
El cambio normativo fija una exención para estas plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual del contribuyente y si éste no tiene otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta modificación, aprobada en julio, tiene efecto retroactivo desde 2010.

14. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (AUTÓNOMOS)

La principal novedad es la reducción de las retenciones aplicadas a la facturación de estos trabajadores, actualmente en el 21%. En 2015 la retención será del 19% y en 2016 del 18%.
Para los autónomos de menor tamaño el Ejecutivo ya rebajó en julio los límites, que pasaron al 15% siempre que las rentas por este concepto sean inferiores a 15.000 euros y supongan al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.

Los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad.
Por otro lado, hay cambios en el sistema de módulos, que se vuelve más restrictivo en este ejercicio. Se reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de 450.000 euros de ingresos y 300.000 de gastos a 150.000 euros por cada concepto.
Además, no se podrán acoger a los módulos los autónomos que facturen menos de un 50% del total a personas físicas (es decir, los que facturan a otras empresas) ni las actividades relacionadas con la construcción: albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros, cerrajeros o pintores.
Estas consideraciones son extensivas para autónomos que ejerzan su actividad a través de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.

15. IMPUESTO DE SOCIEDADES: CASO GENERAL

Rebaja en los tipos impositivos, con dos reducciones aplicadas para los ejercicios 2015 y 2016, de modo que el tipo general pasará del 30% actual al 25%, el que hoy se aplica a las pymes. En 2015 el tipo será del 28%, de forma provisional, y bajará al 25% en 2016.
Otro cambio sustancial en Sociedades es la creación de la llamada reserva de capitalización. Esta fórmula permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a las reservas de la empresa. No es necesario que la empresa reinvierta esta cantidad, y de hecho esta reserva sustituye la deducción por reinversión.
Se eliminan algunas deducciones, como la deducción por reinversión de beneficios y de inversiones medioambientales y se limita la deducción por atenciones a clientes (hasta el 1% de la cifra de negocio).
Se mantiene la deducción por I+D+i, con algunas mejoras: las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de dicha deducción.
La reforma también cambia el régimen de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Se mantiene el límite actual (18 años) pero se fija un límite del 70% de la base imponible (aplicable a partir del millón de euros). La reforma también modifica las tablas de amortización y el régimen de las operaciones vinculadas.

16. IMPUESTO DE SOCIEDADES: PYMES

Las empresas pequeñas y medianas, aquellas que facturan menos de 10 millones de euros al año, son las únicas que no ven reducido su tipo nominal en el impuesto de sociedades, que baja al 25% para todas las empresas, grandes o pequeñas. Este nivel es el que pagan actualmente las pymes. No obstante, la pequeña empresa tendrá otros beneficios que le permitirán reducir la factura fiscal, aunque por medios menos automáticos.
Las pymes podrán beneficiarse de un mecanismo denominado “reserva de nivelación”, que permitirá a la empresa “guardar” beneficios para compensar posibles pérdidas en los próximos cinco años. Esta reserva tiene un límite máximo del 10% de la base imponible (es decir, de los beneficios), con un límite máximo de un millón de euros. Así, una empresa puede optar no tributar por estos beneficios.
La única excepción al tipo del 25% en el nuevo Impuesto de Sociedades beneficia a las empresas de nueva creación. Para ellas se mantiene el tipo reducido del 15% establecido ya por la Ley de Emprendedores. Ese gravamen se aplicará a los primeros 300.000 euros de base imponible y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Las pymes, además, también se ven afectadas por los cambios generales en el impuesto de sociedades. Especialmente reseñables son la eliminación de algunas deducciones y la creación de la reserva de capitalización, que puede reducir en otros dos puntos el tipo efectivo para estas empresas, hasta el entorno del 20,25%.

Fuente: ADM

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