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Regulacion De Los Furanchos

13/11/2012
  1. Noticias ADM

Se consideran como furanchos (o loureiros) los locales utilizados principalmente como vivienda privada pero en donde sus propietarios venden el excedente de vino de la cosecha propia, elaborado en casa para su consumo particular, junto con las tapas, que como, productos alimenticios preparados regularmente por ellos, sirven de acompañamiento. A estos efectos, tendrá la consideración de excedente del consumo propio una cantidad de vino que no exceda de la que se obtenga de aplicar a la superficie de su viñedo un rendimiento máximo de 0,65 litros por metro cuadrado.
Requisitos
a) El vino suministrado no puede ser embotellado sino que debe proceder del barril directamente. Podrán ofertarse hasta un máximo de cinco tapas escogidas entre las siguientes (Tablas de embutidos-quesos, pimientos variedad Padrón, Oreja-chorizo, zorza-lomo, costilla, huevos fritos, sardinas o jureles a la brasa, callos con garbanzos o alubias, tortilla de patatas, empanada-empanadillas, croquetas), sin que en ningún caso pueda ofrecerse otra clase de productos alimenticios.
b) Antes de iniciar su temporada de funcionamiento y, en todo caso, una vez al año, todos los furanchos deberán acreditar haber realizado las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola ante el órgano correspondiente de la consellería competente en materia de agricultura.
c) Los titulares de los furanchos deben haber regularizado la totalidad de su viñedo en el REGISTRO VITICOLA DE GALICIA.
d) Deben observar todos los requisitos que establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
e) Deben observar las normas vigentes en prevención y protección contra incendios, la sanitaria frente al tabaquismo.

Régimen de inicio de actividad
Para el ejercicio de la actividad tendrán que presentar una declaración responsable previa del cumplimiento de los requisitos y deberá de ir dirigida al ayuntamiento Con esta declaración se deberá acompañar una serie de documentación.

Temporada de funcionamiento
Se establece con carácter general del 01 de diciembre y su finalización el 30 de junio. Excepcionalmente, la persona titular del furancho que quiera modificar dicho período, deberá solicitarlo ante el ayuntamiento de forma motivada para cada año de actividad, pero nunca podrá ser más allá del 31 de julio.

Elección del período de apertura
No podrá ser superior a los tres meses y en todo caso, estará siempre comprendido en la temporada de funcionamiento. Deberán hacer constar el período de funcionamiento pretendido, junto a la documentación a presentar (Declaración responsable previa).

Cierre anticipado
El agotamiento o falta de cosecha de vino en un año, será causa justificada para el cierre del establecimiento, sin que se suponga baja de la actividad. El titular estará obligado a comunicar dicha circunstancia al ayuntamiento correspondiente en el plazo de 10 días contados con anterioridad a la fecha prevista para el cierre.

Obligaciones de las personas titulares de los furanchos
• Velar por el buen estado general de las dependencias  y garantizar un trato correcto  a la clientela.
•  Informar previamente con objetividad  y veracidad a la clientes sobre el régimen de servicios que oferta el local, las condiciones de prestación de los mismos y su precio y forma de pago.
• Tener a disposición de las personas usuarias hojas de reclamaciones y hacer entrega a un ejemplar cuando les sea solicitado.
• Emitir justificante de pago que detalle los servicios, de conformidad con los precios ofertados o pactados.
• Exhibición en un lugar visible del ramo de laurel con el que tradicionalmente se identifica a los furanchos.
• Deben tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños corporales, materiales y perjuicios económicos que deriven del desarrollo de la actividad, de acuedo con lo que se determine en las ordenanzas municipales.

Fuente: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20121113/AnuncioC3C1-071112-0001_gl.html

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