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Se Actualizan Los Indicadores De Referencia Para 2013: Iprem, Smi E Interés Legal Del Dinero

02/01/2013
  1. Fiscal

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.


Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2013:

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido

sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto- Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Interés legal del dinero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de

junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en

el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2013.

2. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6

de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.

3. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

Fuente: www.boe.es

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