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Transporte De Mercancias Por Carretera: Nueva Regulación Del Documento De Control

Publicado: 01 de febrero de 2013, 00:00
  1. Noticias ADM
Transporte De Mercancias Por Carretera: Nueva Regulación Del Documento De Control

Las principales novedades con respecto a la regulación anterior es la clarificación de los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. Asimismo se revisa el contenido de la documentación de control, reduciendo el número de datos que se ha de incluir en el documento de control, con la finalidad de contar con un documento sencillo y de fácil elaboración, pero que, al mismo tiempo, sea eficaz y permita que los órganos administrativos competentes tengan una adecuado conocimiento de las operaciones mercantiles que están obligados a inspeccionar y controlar.

Las principales características del mismo son:
• Debe formalizarse por el transportista efectivo o por el cargador contractual.
• Debe contener, al menos, los siguientes datos:

- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte.
- Siempre que lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

• El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
• Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
• En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.
• Los sujetos obligados a documentar los envíos deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.

Fuente:

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