Asesoría de confianza desde 1993

Noticias

Subvenciones para la actividad de achatarramiento de vehículos en flotas de transporte de viajeros y mercancías

Publicado: 25 de abril de 2022, 14:17
  1. Noticias
Subvenciones para la actividad de achatarramiento de vehículos en flotas de transporte de viajeros y mercancías

Objeto

Achatarramiento de vehículos de transporte de viajeros o mercancías.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, del 16 de noviembre, serán destinatarios últimos de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte personal complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte personal complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima la fecha de aprobación del presente Real Decreto.

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas sólo en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarios últimos de las subvenciones convocadas mediante esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y están exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, del 16 de noviembre.

4. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que para estos efectos se realiza en la Legislación UE 651/2014, del 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquiera ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridade, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumprimento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

02/04/2022 - 30/04/2024

Documentación para la presentación

Solicitud según el Anexo I.

Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. La persona destinataria última deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Declaración responsable de que la actividad objeto de subvención se adecúa al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «del not significant harm- DNSH») en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés en relación con la ejecución de las actividades para las que solicita subvención en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo que se recoge en el anexo VI de esta Orden de convocatoria.

Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de la situación censual, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Copia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de achatarramiento donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo para achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica) se presentará documento acreditativo de la misma.

Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo para achatarrar, debidamente abonado.

Copia del documento mediante el cual se acredite que la persona destinataria última de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo para achatarrar por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En su caso, certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.

Documentación que acredite la representación con que se actúa.

Comprobación de datos .

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o, en su caso, del representante.

b) NIF de la entidad solicitante, o en su caso, de la entidad representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

h) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

i) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

Noticias relacionadas

EMPRENDEMENTO 2024 13 feb

EMPRENDEMENTO 2024

13/02/2024 Noticias
PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las INVERSIONES que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de
SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACION Y MODERNIZACION DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL 13 feb

SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACION Y MODERNIZACION DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL

13/02/2024 Noticias
TIPOS DE APOYO Actuaciones realizadas entre el 01/12/2023-30/09/2024 en: 1. LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL: Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí. 1.1.    PROGRAMA E-COMMERCE I. Comerciantes
TR341Q- PROGRAMA BONO AUTONOMO 31 ene

TR341Q- PROGRAMA BONO AUTONOMO

31/01/2024 Noticias
TIPOS DE APOYO Subvención para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los empresarios autónomos: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: ·          Compra de maquinaria ·          Compra y/o instalación para la mejora de la
TR341D- XEMPRE AUTONOMO Y CUOTA CERO 31 ene

TR341D- XEMPRE AUTONOMO Y CUOTA CERO

31/01/2024 Noticias
TIPOS DE APOYO Ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia (AUTONOMOS INDIVIDUALES/CB/S.C), para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su