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SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACION Y MODERNIZACION DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL

13/02/2024
  1. Noticias

TIPOS DE APOYO

Actuaciones realizadas entre el 01/12/2023-30/09/2024 en:

1. LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL: Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

1.1.    PROGRAMA E-COMMERCE I. Comerciantes minoristas con tienda física o talleres artesanos SIN PÁGINA WEB:

Es obligatorio la realización de la totalidad de las actuaciones en este programa.

o    Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

o    Hardware (sistema TPV o Tablet)

o    Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (max.12 meses) y, en el caso de comerciantes minoristas, homologado para la digitalización del certificado de facturas.

o    Impresora de código de barras térmica 1D/2D (SOLO PARA COMERCIO MINORISTA)

o    Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

1.2.    PROGRAMA E-COMMERCE II. Comerciantes minoristas con tienda física o talleres artesanos CON PÁGINA WEB con o sin venta en línea que tengan implantado E-COMMERCE I:

                      

o    Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

o    Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)

o    Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

o    Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

o    Imagen digital

2.     LÍNEA DE INNOVACIÓN COMERCIAL:

2.1.    PROGRAMA SMART RETAIL. Comerciantes minoristas o talleres artesanos que tengan implantado el programa E-COMMERCE I con tienda física, y en su caso, con página web con venta en línea:

o    Etiquetado electrónico para lineales de venta.

o    Sistemas de click and collect y lockers digitales.

o    Terminales de autopago para la clientela (self check out)

o    Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

o    Software para la gestión logística del e-commerce.

o    Soluciones de ciberseguridad.

o    Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots)

o    Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce)

o    Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

2.2.    PROGRAMA VISUAL MERCHANDISING. Comerciantes minoristas o talleres artesanos que tengan implantado el programa E-COMMERCE I con tienda física, y en su caso, con página web con venta en línea:

o    Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

o    Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

 

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos

digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

 

3.     LÍNEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL:

3.1.    PROGRAMA EFICIENCIA. Comerciantes minoristas o talleres artesanos con tienda física:

o    Puertas automáticas con sensores de proximidad

o    Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

o    Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

3.2.    PROGRAMA REFORMA. Comerciantes minoristas o talleres artesanos con tienda física:

o    Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

o    Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

o    Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

o    Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

3.3.    PROGRAMA EQUIPAMIENTO. Comerciantes minoristas con tienda física o talleres artesanos con o sin tienda física:

o    Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

 

ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subv. > 18.000 €.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:

a)     COMERCIANTES MINORISTAS:

·          Domicilio social y desarrollen actividad comercial en Galicia.

·          Que tenga la condición de PYME.

·          Empresas con IAE indicados en la orden (Anexo II y Anexo III). En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III

·          Superficie máxima de exposición y venta = 300m2 (excepto IAE 653.1 muebles)

 

b)     TALLERES ARTESANALES: Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

NO podrán ser beneficiarias:

 

o Las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

o Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en 2023 de las ayudas CO300C y CO300G para la misma actuación subvencionable, excepto en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible de su conservación (herramientas de posicionamiento digital, logística e-commerce, gestor de redes sociales e imagen digital).

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