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AYUDAS A LAS INVERSIONES EN ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

03/01/2022
  1. Noticias

TIPOS DE PROYECTO

Inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:

a)      Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

b)      Fomentar la sostenibilidad integral de las industrias en sus ámbitos económico, social y medioambiental.

c)      Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.

d)      Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

e)      Fomentar la producción ecológica.

f)      Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

g)      Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

h)      Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.

i)       Fomentar las inversiones en comercialización.

j)       Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

k)      Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria conectada 4.0).

Conceptos subvencionables (No hay inversión mínima):

a)     Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles

b)     Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,

c)     Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d)     La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos de honorarios técnicos, estudios de viabilidad, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental, adquisición de patentes y licencias y permisos y seguros de construcción, acopio de materiales de construcción y encargo o compa de maquinaria (suministro, pero NO el montaje, instalación y prueba). Para ello deben producirse en los 12 meses previos a la solicitud. 

Periodo Ejecución: hasta 29/04/2023 = 60% mínimo a ejecutar 

Periodo Justificación: hasta 01/05/2023

BENEFICIARIOS

a) Personas físicas o jurídicas titulares de PYMES y NO PYMES constituidas antes de la solicitud de la ayuda que produzcan o comercialicen procesos respecto a los productos vitivinícolas contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas

c) Las asociaciones de 2 o más productores, con personalidad jurídica

d) Las organizaciones interprofesionales

Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

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