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AYUDAS PARA MEJORAS DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

30/01/2019
  1. Noticias

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

1.     Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

2.     Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certi­ficaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

3.     Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que su­pongan un incremento de categoría.

4.     Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

5.     Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones, así como embellecimiento del entorno.

6.     Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento

Gastos  subvencionables:

a)     Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.

b)     Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión  neta admitida.

 

           Plazo de ejecución = desde 01/01/19  hasta 31/10/2019.

 

Beneficiarios:


Entidades o empresas PYMES que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Tu­rísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

 

Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimien­to para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud da ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar hasta el cuarto grado incluido de consanguinidad o afinidad durante dicho período.

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