Estas ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1/03/2020 -30/09/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021
Gastos subvencionables para:
1. El pago de la deuda con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros
2. Compensación de los costes fijos incurridos. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
En primer lugar e deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros por orden de antigüedad. Si, procede, en 2º lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos hayan sido generados entre las fechas señaladas anteriormente. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Periodo justificación = 3 meses desde la recepción de la ayuda
En los casos en los que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 € y se haya imputado compensación de pérdidas contables, el plazo máx. justif. =01/07/2022.
Compromisos:
· Mantener la actividad hasta el 3 /06/2022.
· No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
· No aprobar incrementos en retribuciones del alta dirección durante un período de 2 años.
Beneficiarios
1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el rég. del mar como trabajadores por cuenta propia y profesionales (en su caso, mutualistas) y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y ejerzan actividad económica.
2. Todos los incluidos en el punto 1 (anterior) que además tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019,
3. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
A los efectos de esta orden, a las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general y no el de temporada.
4. Trabajadores autónomos y empresas dadas de alta o creadas entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020.