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PROGRAMA “SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS”

20/02/2020
  1. Noticias

BENEFICIARIOS

Personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régi­men especial por cuenta propia de SS o en mutualidad de colegio profesio­nal en el período de 01/01/20-30/09/20, que hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la SS o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

a)     Que el cese de  actividad se haya producido con 6 meses de antelación por lo menos.

b)     Que haya cotizado anteriormente a este nuevo alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el RETA, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.

c)     Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d)      Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde 01/01/2020 - 30/09/20.

e)     Realizar una formación de, como mínimo, 70 horas sobre formación gerencial, ges­tión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octubre de 2020.

f)       Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

TIPOS Y CUANTÍAS DE AYUDA

A.     BONO APOYO: ayuda de 6.000 € a las personas que hayan estado como demandantes de empleo en la oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la solicitud o en la fecha de alta en el RETA.

 

B.     BONO FORMACIÓN: ayuda de 6.000 € para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias:

·          formación gerencial,

·          gestión comercial o financiera,

·          marketing digital

·          sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender.

Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas

 

Periodo subvencionable =  3 meses antes del alta hasta el 31/10/2020.

Gasto originado = 3 meses antes del alta hasta el 31/10/2020.

 

ANTICIPOS DE PAGO

Con carácter previo al plazo de justificación podrá recibirse, en calidad de anticipo, el 100% de la ayuda concedida, condicionada a la aportación posterior de los justificantes pertinentes.

 

PLAZOS

·          De presentación de solicitudes: Hasta el 30/09/2020.

·          De justificación: Hasta el 20/12/2020.

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