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SUBVENCIONES DE VALORIZACIÓN Y A LA SEGUNDA TRANSFORMACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA FORESTAL GALLEGA

18/03/2019
  1. Noticias

Proyectos de inversión realizados en Galicia por PYMES en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental

Inversiones subvencionables:

a)     Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado de la madera.

b)     Obras e instalaciones.

c)     Tecnologías de la información y comunicación (TIC)

d)     Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e)     Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

 

El proyecto subvencionable deberá superior a 20.000 €

Periodo ejecución= Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre  01/01/2019 hasta 15/11/2019 (inclusive)

 

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otros productos forestales procedentes del monte, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Requisitos:

a)     Acreditar viabilidad económica

b)     Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y en el supuesto de ser exigible,  un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.

c)     Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR) o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de finalización del plazo de solicitud

Personal contratado por cuenta ajena contrato indefinido al menos 33% de la plantilla (El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo)

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